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Según sus Estatutos, modificados
en el año 1992 y aprobados por decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nro. 15.798, son atribuciones de la Cámara: |
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Proponer
el mejoramiento cultural, profesional, moral y económico
de los profesionales y empresarios de la industria de la construcción. |
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Organizar a
los profesionales y empresas dedicadas a dicha actividad o
relacionados con ellas, creando y manteniendo lazos efectivos
de solidaridad. |
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Velar
por los intereses generales de los socios y el libre ejercicio
de sus actividades mediante todos lo medios legales a su alcance. |
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Estudiar los problemas
que interesan al sector y proponer las soluciones adecuadas.
Dar a publicidad e informar a los socios sobre todo lo que
sea de interés para esta industria y tener un órgano
propio de difusión. |
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Celebrar,
patrocinar y participar en congresos, conferencias, seminarios
y exposiciones dentro y fuera del país. |
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Estimular la
producción de materiales nacionales para la construcción
y recomendar su uso. |
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Bregar
por el perfeccionamiento técnico de los sistemas de
construcción con miras a obtener costos, calidad y
mayor rendimiento. |
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Gestionar ante
las autoridades nacionales y entidades económicas,
la sanción de leyes que favorezcan el desarrollo de
la industria de la construcción y eliminar las restricciones
y gravámenes que la perjudiquen y representar a esta
industria ante dichas autoridades y entidades. |
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Bregar
para que el régimen de licitaciones de obras públicas
y privadas sea justo y equitativo en sus disposiciones, su
adjudicación y ejecución. |
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Intervenir y
mediar, a pedido de sus Asociados, en las cuestiones y conflictos
profesionales, técnicos o gremiales de éstos
o entre los socios e instituciones públicas y privadas,
a causa de medidas o procedimientos que puedan perjudicar
el normal desenvolvimiento de sus Asociados. |
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